Compliance & DeFi
En tiempos pretéritos, nuestros abuelos nos enseñaron que “la palabra es un documento”, eran valores monolíticos sustentados en un código de valores que se nos inculcaba desde pequeños. En un contexto homogéneo, esta concepción en el marco de los acuerdos y negociaciones que constantemente realizamos con nuestros semejantes, sustituía a la propia ley.
Partiendo del pasado, podemos recordar una situación bastante relevante en la historia y que significa mucho para nosotros, los abogados especialistas en Derecho Mercantil o Comercial, la creación de la Compañía o Sociedad Anónima. La misma fue concebida en los Países Bajos con la fundación de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales.
Posteriormente, todo este esquema es replicado en el Reino Unido y a fines del siglo XVII, los títulos valores que representaban la participación accionaria de al menos 100 empresas, se tranzaban en la Real Casa de Cambio de Londres.
Las autoridades de la época, rechazaron toda esa nueva estructura emprendedora, aduciendo, como siempre ha sido, una amenaza a su autoridad reguladora de toda conducta. De hecho, decretó una ley que prohibía esa práctica, sobre todo la de los llamados “corredores”. Si, parece increíble, que en tierras ahora de libre empresa, no se pudieran realizar esas actividades financieras, estamos hablando del año 1696.
Estos “brokers” forajidos, decidieron instalarse en un callejón de Londres, lugar de citas, reuniones y cafés, sitio estratégico por su cercanía a la Oficina de correos, estamos hablando de Change Alley, todo esto ocurre para el año 1700. En situación de perseguidos, empiezan a comerciar en un lugar llamado Jonathan’s Coffee House, sitio de grandes tertulias y también señalado de haber sido el centro de la conspiración para asesinar a Guillermo III. Como dato curioso, se convertiría posteriormente en el asiento original de la Bolsa de Valores de Londres.
Ese mercado paralelo e ilegal, fue floreciendo, inventaron un sin número de fórmulas, combinaciones, acuerdos, contratos y negocios de altísima complejidad para el ciudadano de a pie. Por supuesto, se puso de moda y daba hasta “status” ir en calidad de comerciante o dueño de una corporación para participar en esas disruptivas actividades. Claro, ninguno de estos negocios podía dar cumplimiento a la regulación de la época, ni mucho menos pretender hacer valer los mismos en las cortes. Pero la dinámica era tan poderosa, que en lo fáctico, fue aceptada y bien remunerada.
Estos correderos, a quienes solo les faltaba el cartel de “se busca”, desarrollaron varios métodos para notificarse entre sí, sobre las transgresiones de la norma imperante. Se avisaban por medio de métodos colaborativos y descentralizados sobre multas, sanciones y requisitos.
El famoso Café de Jonathan, se convirtió en la Bolsa de Valores de Londres. Su lema ha perdurado hasta nuestros días: “Dictum Meum Pactum” (Mi palabra es mi vínculo). Pareciera muy similar a lo que pudiera decir un campesino del Apure venezolano o un personaje sacado de la novela Doña Bárbara, al cerrar un negocio diciendo al mismo tiempo que estrecha la mano de su par contratante: “Mi palabra es un documento”.
Parece que en los Cafés muy famosos y concurridos, en los cuales se podía hablar de negocios de manera libre, se inventaron los negocios modernos, así como la Bolsa y las acciones. La firma de Seguros Lloyd’s of London fue el Lloyd’s Coffeehouse, la Bolsa de Valores de Filadelfia era el Merchants Coffee House y también fue la casa de subastas Sotheby’s.
El gobierno inglés tardó más de un siglo en reconocer como legales los acuerdos privados de los corredores, materializados en el Café de Jonathan, según pronunciamientos de la London Stock Exchange Commission en 1878.
Ahora, qué tiene que ver este artículo con las Finanzas Descentralizadas y el Compliance? Sencillo, estamos siendo testigos del surgimiento de un nuevo ecosistema financiero, que intenta replicar el desarrollo de las instituciones actuales.
Antes de continuar, qué son las Finanzas Descentralizadas (DeFi Decentralized Finance)?
Es un concepto que se creó en 2019, para denominar a aquellas iniciativas o proyectos financieros de código abierto, con diseños no permisionados, que se autogobiernan y ejecutan de una forma totalmente descentralizada y pública.
Podríamos afirmar, que el objetivo de este tipo de nuevas actividades financieras, es desarrollar protocolos, que al igual que Bitcoin, sean incensurables y que posean un alto grado de anonimidad, privacidad y que no requieran de permiso para su operación.
Por todo lo antes expuesto, nos daremos cuenta que dichos procesos nos llevan a traer la idea de los gobiernos privados o corporativos, fenómeno que nace, precisamente, en la realidad de los hechos y las circunstancias socioeconómicas y esa capacidad infinita de invención y emprendimiento del ser humano, que siempre llevará la delantera en la carrera contra los Estados-Nación y su perpetuo ánimo de regular todas las actividades del hombre.
El surgimiento de la Bolsa de Valores de Londres, por ejemplo, nos define un caso en el que el propio mercado creó reglas eficientes para asegurar los derechos de propiedad de los valores, sin regulación gubernamental. Inferimos entonces, que la gobernanza privada puede desempeñar un papel clave en la creación y el cumplimiento de las leyes, cuando los órganos reguladores y los juzgados ignoran estos novísimos procesos.
Analizando toda esta semblanza histórica y uniéndola con la concepción del ecosistema financiero descentralizado emergente (DeFi), sin duda nos hace concluir, que ambos procesos comparten muchas características similares con el auge de las empresas o compañías y las bolsas de valores de los siglos XVII y XVIII.
En ese entonces, la sociedad anónima era una innovación financiera fenomenal, una nueva forma de agrupar y coordinar el trabajo humano para el cumplimiento de proyectos que eran inasequibles para inversores individuales. Permitió a los empresarios recaudar fondos del público y a los pequeños inversores para beneficiarse de las ganancias de esas empresas.
DeFi es un nuevo capítulo en esta larga historia hacia la inclusión financiera. Los criptoactivos se pueden transferir a través de fronteras a un costo casi nulo, lo que permite a los empresarios financiar sus proyectos en los que los inversores muy pequeños pueden participar y obtener ganancias de la propiedad tokenizada.
Recordemos que la tokenización, es el proceso de sustitución de un elemento conformado por datos sensibles, por un equivalente no sensible, denominado token, y que para el presente caso de análisis, se encuentra inserto en una blockchain.
El ecosistema DeFi ya es una realidad, va creciendo e instaurándose en casas de intercambio descentralizadas, donde los usuarios se pueden registrar sin políticas KYC (Know Your Customer), en consecuencia, nos queda a los profesionales del derecho, ir resolviendo todas estas situaciones emergentes, que para el momento de escribir estas palabras, se encuentran bastantes desarrolladas.
En todo caso, surgen las siguientes preguntas: ¿Qué criptoactivos deberían aceptarse en las exchanges descentralizadas? ¿Qué criptoactivos deberían aceptarse como garantía en “stable coins” (monedas estables) o aplicaciones generadoras de rendimiento financiero basadas en préstamos? ¿Cuáles son los métodos a seguir en el caso de un hackeo que comprometa esos acuerdos financieros basados en “Smart contracts” (contratos inteligentes)?
Evidentemente, que todo este, ya largo relato, nos lleva nuevamente a las dinámicas llevadas a cabo en las antiguas bolsas de valores, ya que precisamente esa historia nos puede ayudar a descifrar este complejo mundo DeFi, su posible evolución, regulación y cumplimiento por parte de los actores participantes, la cual es muy parecida a la de los tiempos del Café de Jonathan.
El gobierno inglés tardó más de un siglo en reconocer los acuerdos privados ejecutados por los corredores en esos antiguos cafés y terminó concluyendo que habían sido saludables para los intereses del pueblo. Podemos inferir entonces que bajo este complejo contexto, el emprendimiento privado y el sector público, pueden llegar a consensos para establecer las reglas del juego de este fascinante sector, que indudablemente será utilizado por gente de bien y también por ciberdelincuentes con ánimos de estructurar modelos de legitimación de capitales provenientes del delito.
y escribimos otro contenido.